Publicación:
DOGV núm. 7500, de 8 de abril de 2015
BOE núm. 100, de 27 de abril de 2015
Referencia: BOE-A-2015-4547
Archivo: ley transparencia 2015_3137.pdf (840.79KB)
Regular y garantizar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el ejercicio del principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública, entendido como el derecho de la ciudadanía a recibir una información adecuada y veraz sobre la actividad pública, garantizando la libertad de todas las personas a formar sus opiniones y tomar decisiones con base en esa información.
Fomentar la mejora continua de la calidad democrática de nuestra sociedad estableciendo los principios y la implantación de un código de buen gobierno en el ámbito de la administración autonómica.
Promover y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, y regular las relaciones de la Generalitat con organizaciones y entidades de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana.
Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:
a) La Administración de la Generalidad.
b) El sector público instrumental de la Generalidad, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015 de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, la Academia Valenciana de la Lengua, el Comité Económico y Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, en relación con su actividad administrativa y presupuestaria.
d) Las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y las de su sector público vinculadas o dependientes.
e) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
f) Las corporaciones de derecho público, en cuanto a sus actividades sujetas a derecho administrativo.
g) Los consorcios constituidos por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionados en este artículo.
A efectos de lo previsto en esta ley, tendrán la consideración de administraciones públicas:
La administración de la Generalitat.
Los entes y organismos vinculados o dependientes.
Las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana.
Las universidades públicas valencianas.
Los consorcios constituidos íntegramente por administraciones públicas territoriales.
Deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen al menos dicha cantidad.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el período de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública subvencionadora. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de sus páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar esta publicidad, podrán cumplir con esta obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
Las personas físicas que desarrollen actividades profesionales para las que hayan percibido, durante el período de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o gasto, incluyendo las normas reguladoras, convenios o instrumentos que regulan la concesión.
Las entidades privadas o personas jurídicas que presten servicios públicos. Estas obligaciones se incluirán en las cláusulas de los conciertos y otras formas de participación o gestión en sus pliegos o documentos contractuales análogos que correspondan.
Las personas físicas o jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten o desempeñen funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas, estarán obligadas a suministrar a la administración, organismo o entidad de los previstos en el artículo 2.1 al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, la información necesaria para el cumplimiento de la ley.
Se entiende por información pública el conjunto de contenidos o documentos que obran en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio del resto de obligaciones legales, la interpretación y aplicación de esta ley se articulará en torno a los siguientes principios generales:
a) Principio de transparencia: garantiza una actividad pública fundada en la accesibilidad de la información y en la excepcionalidad de las restricciones que sólo podrán fundarse en la protección de otros derechos.
b) Principio de publicidad: la información será pública, objetiva, estará actualizada y se publicará periódicamente.
c) Principio de libre acceso: la ciudadanía podrá acceder a la información pública de forma accesible, comprensible y en el formato más simple e inteligible que sea técnica y organizativamente posible, atendiendo a su naturaleza.
d) Principio de orientación a la ciudadanía: la actividad pública se articula en torno a la ciudadanía, como eje y referencia de su estrategia.
e) Principio de participación ciudadana: se promueve que la ciudadanía colabore proactivamente en los asuntos públicos.
f) Principio de modernización y neutralidad tecnológica: se impulsa el empleo de las nuevas tecnologías con el objeto de diseñar procesos más eficientes y cercanos a la ciudadanía y sus necesidades sociales.
g) Principio de responsabilidad y rendición de cuentas: la actividad pública y la de sus servidores exige la asunción de la responsabilidad derivada de dicho desempeño, mediante el impulso de la evaluación de políticas y la rendición de cuentas.
h) Principio de reutilización de la información: la información se publicará y difundirá en formatos que posibiliten y favorezcan su reutilización, como forma de creación de valor añadido.
Aplicativa según el marco de la Ley Española y las referencias establecidas en el DOGV y BOE mencionadas.
Conformidad normativa:
De conformidad al Art. 7, Punto 1, apartados A, B y E, así como al Art. 7, Punto 2, apartados B y D, las funciones públicas realizadas por la Federación de Pesca de la Comunidad Valenciana son las descritas en dicho texto normativo, a las que habría que añadir competencias propias en materia electoral.
Artículo 7. Funciones
1. Corresponden en carácter exclusivo a la Federación las siguientes funciones:
Calificar, organizar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico o inferior de sus modalidades o especialidades deportivas, salvo las que realicen los entes públicos en competencias para ello.
Expedir las licencias federativas.
Representar a la Comunitat Valenciana en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad, en los ámbitos autonómico, estatal y, en su caso, internacional.
2. También le corresponden las siguientes funciones, en carácter no exclusivo:
Colaborar con la administración autonómica en los programas de formación de personal técnico y entrenador.
Colaborar con la Generalitat en la prevención, control y represión en la utilización de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
La Federación de Pesca de la Comunidad Valenciana, en el ejercicio de sus funciones públicas, carezca de contrato o convenio suscrito con tercero entidades durante el ejercicio 2021.
| ORGANISMO CONCEDENTE | ORDEN O RESOLUCIÓN PUBLICADA | IMPORTE | INVERSIÓN O ACTUACIÓN SUBVENCIONADA | AÑO |
|---|---|---|---|---|
| Consejería de Educación, Cultura y Deporte | Ver documento | 20.000,00 € | Campeonato del Mundo Mar Costa Clubes | 2023 |
| Consejería de Educación, Cultura y Deporte | Ver documento | 20.000,00 € | Campeonato del Mundo Pesca Kayak | 2023 |
| Consejería de Educación, Cultura y Deporte | Ver documento | 30.000,00 € | Campeonato del Mundo Agua Dulce | 2023 |
| Consejería de Educación, Cultura y Deporte | Ver documento | 6.840,00 € | Selecciones Autonómicas | 2023 |
| Consejería de Educación, Cultura y Deporte | Ver documento | 3.000,00 € | Cto. España Corcheo Mar | 2023 |
| Consejería de Educación, Cultura y Deporte | Ver documento | 2.500,00 € | Cto. España Desde Kayak | 2023 |
| Consejería de Educación, Cultura y Deporte | Ver documento | 2.000,00 € | Cto. Embarcación Fondeada CL | 2023 |
| Consejería de Educación, Cultura y Deporte | Ver documento | 6.920,00 € | Selecciones Autonómicas | 2024 |
| Consejería de Educación, Cultura y Deporte | Ver documento | 31.053,00 € | Deporte federado programa I | 2024 |
| Consejería de Educación, Cultura y Deporte | Ver documento | 20.724,00 € | Deporte federado programa II | 2024 |
| Consejería de Educación, Cultura y Deporte | Ver documento | 18.000,00 € | Cto. Mundo Kayak | 2024 |
| Consejería de Educación, Cultura y Deporte | Ver documento | 4.000,00 € | Cto. | 2024 |
| Consejería de Educación, Cultura y Deporte | Ver documento | 4.000,00 € | Cto. España Mar Costa Masculino | 2024 |
| Consejería de Educación, Cultura y Deporte | Ver documento | 30.000,00 € | Cto. Mundo Damas | 2024 |
| Diputación de Valencia | Ver documento | 23.844,06 € | Mantenimiento FFDD 2023 | 2023 |
| Diputación de Valencia | Ver documento | 10.449,92 € | Mantenimiento FFDD 2024 | 2024 |
| Diputación de Valencia | Ver documento | 15.436,89 € | Cto. Mundo Kayak | 2024 |
| Fundación Trinidad Alfonso | — | 4.624,49 € | Equipaciones | 2023 |
| Fundación Trinidad Alfonso | — | 5.517,30 € | Equipaciones | 2024 |
| Fundación Trinidad Alfonso | — | 24.000,00 € | Cto. Mundo Mar Costa Masculino/Damas | 2024 |
A efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se detallan a continuación la retribución del Presidente y los altos directivos.
RETRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
El Presidente de la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana tiene dedicación exclusiva y no percibe retribución alguna.
Adicionalmente, se le compensan gastos concretos de viaje y otros, previa justificación de los mismos.
Todo esto figura detallado en las correspondientes Cuentas Anuales auditadas.
RETRIBUCIONES DE ALTOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva no perciben retribución alguna.
Han recibido compensación por gastos concretos de viaje, previa justificación de los mismos.
No se han concedido anticipos por ningún concepto.
No existen Altos Directivos en la Federación de Pesca de la Comunidad Valenciana, a excepción del Presidente.